Compañías que se atrasen en cancelar facturas a mypes que les proveen de bienes y servicios ingresarán a listado en plataforma “Pago Oportuno”. También se sancionará a las que impidan a mypes hacer factoring.
Las empresas que se atrasan en el pago de las facturas a sus proveedores comenzaron a ser registradas por los sistemas del Ministerio de la Producción (PRODUCE).
Tres empresas ya están reportadas en la plataforma “Pago Oportuno” (establecida para monitorear el pago de las facturas en el plazo fijado con el proveedor) y serán fiscalizadas por Produce por problemas de morosidad, reveló a Gestión Alejandro Niquen, presidente de la Asociación Peruana de Factoring (APEFAC).
En dicha plataforma –presentada en abril- también son registradas aquellas compañías compradoras que obstruyen a las mypes proveedoras en el proceso de obtener liquidez por adelantado a través de sus facturas negociables.
Con este mecanismo, las empresas proveedoras ceden sus facturas por cobrar a bancos y entidades especializadas en factoring, que les adelantan el pago de documentos (con cierta tasa de descuento). Luego la institución financiera o de factoring cobra el importe de la factura a la compañía que adquirió los bienes y servicios a la mype en el plazo acordado.
En marzo, tres firmas fueron multadas por primera vez, desde que en el 2017 se emitió el decreto que otorgó a Produce la facultad sancionadora a las empresas que restringen dichas operaciones de financiamiento con facturas, detalló Niquen.
Entre enero y abril, el volumen de facturas negociadas ascendió a S/ 8,164 millones.
Pago Oportuno es una herramienta virtual en la que las mypes pueden registrar sus facturas pendientes de pago, incentivando a que sus clientes regularicen sus pagos de forma puntual.
Además, esta plataforma permitirá que Produce tome mayores acciones de mejora y sancione a las empresas que impiden hacer uso del factoring a las mypes.
Para agilizar estos pagos, recientemente el Gobierno publicó el reglamento de la ley –impulsada por el Congreso- para que las mypes puedan cobrar sus facturas en un plazo de 30 días.
Sin embargo, especialistas advierten que surgen dificultades en la norma que restan agilidad y dilatan el proceso de pago de estos documentos.
En contraste con su objetivo, esta ley entorpece la posibilidad de otorgar liquidez a la mype en el corto plazo, pues regula el trámite antes de la emisión de la factura, advirtió Niquen.
Así, ahora el negocio (la mype proveedora) debe esperar hasta ocho días para una conformidad por escrito de la empresa adquirente (compradora), desde la entrega de los bienes o prestación de servicios, tras lo cual recién podrá emitir una factura al proveedor, señaló.
Esto implica un retraso que colisiona con la Ley de Facturas Negociables, con la que se obtiene conformidad en el mismo periodo de ocho días, contados desde la emisión de la factura, y mediante la plataforma digital de SUNAT, sin necesidad de aprobación física previa (de la empresa compradora), detalló.
Asimismo, la nueva norma brinda la posibilidad de acordar un plazo distinto de pago (diferente a los 30 días), pacto que deberá ser respaldado con una escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente.
Para el ejecutivo, esta opción agregará un paso adicional al proceso, así como gastos operativos para la legalización del convenio entre proveedor y adquirente, lo que dilata y resta agilidad a dicho trámite.
“Tiene una buena intención, pero, lamentablemente, el poder de negociación aún lo tiene la gran empresa y corporación, no lo tiene la mype; estas medidas hacen el proceso más engorroso y complicado”, acotó.
Joel Villanueva, country manager de Facturedo, sostuvo que no todos los ciclos de flujo de caja de las empresas (compradoras) son iguales, pues las ventas de algunos periodos no permiten el cumplimiento de pago de la factura en 30 días, menos aún en el actual escenario de inestabilidad.
“Esto (la nueva norma) no garantiza que las grandes empresas compradoras paguen en 30 días sus facturas a las mypes, incluso algunas preferirán pagar los intereses que correspondan por alargar el plazo; y los negocios aceptarán este trato porque las líneas de crédito del sistema financiero también están siendo limitadas”, manifestó.
Según la norma, en caso de que la empresa no cumpla con pagar la factura en 30 días, deberá cancelar a la proveedora una tasa de interés moratorio pactada entre ambas partes. De no existir ese acuerdo, se usará la tasa del BCR para operaciones fuera del sistema financiero.
Zulema Ramírez Huancayo - Diario Gestión